Numeral 25. En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado

Artículo 10 numeral 25

25.- En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o
administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en
los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que
realicen con dichos fondos;

 

 

NO APLICA PARA LA MUNICIPALIDAD POR LA NATURALEZA DE LA INSTITUCIÓN