Decreto-14-2015

Decreto-14-2015

ARTICULO 11. Informe de ejecución presupuestaria al Congreso de la República de Guatemala.

El informe analítico de la ejecución presupuestaria de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación, a que hace referencia la literal w) del artículo 183, de la Constitución Política de la República de Guatemala, será remitido al Congreso de la República de Guatemala cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de veinte (20) días después de finalizado dicho período, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.

El último informe del ejercicio fiscal corresponderá a la liquidación del presupuesto anual, contemplada en el artículo 241 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ARTICULO 13. Ejecución física.

Las unidades de administración financiera y planificación, serán responsables del registro correspondiente en los sistemas que para el efecto pongan a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y de informar a las autoridades superiores de la institución, los movimientos y ejecución del presupuesto físico-financiero. Esta información deberá ser publicada los primeros diez (10) días del mes siguiente en el portal de cada entidad, de acuerdo al formato establecido por el Ministerio de Finanzas Públicas. La Contraloría General de Cuentas verificará su cumplimiento.

ARTICULO 43. Acceso al Sistema de Información de Inversión Pública.

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia pondrá a disposición de los ciudadanos guatemaltecos, a través de su sitio de internet, la información de los proyectos de inversión pública contenida en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip), tomando como base la información de la programación y de avance físico y financiero que las entidades responsables de los proyectos le trasladen, según tiempos establecidos.

Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, incluyendo las municipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primeros diez (10) días de cada mes, la información correspondiente en el módulo de seguimiento del Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo.