ACTIVIDADES DE SECRETARÍA MUNICIPAL

Es la dependencia Municipal encargada del trámite y control de los expedientes administrativos que contienen la solicitud de los vecinos y de otras dependencias de la Municipalidad de Barberena, asimismo la elaboración de resoluciones, actas y acuerdos de Alcaldía, resoluciones y acuerdos del Concejo Municipal, actas del Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDE- certificaciones, autenticas de documentos extendidos por funcionarios de esta Municipalidad, certificación de acuerdos de aprobación de actas de Inspección Ocular dentro de las diligencias voluntarias de Titulación Supletoria, actas de supervivencia, Certificación de Acuerdos de Autorización de Desmembración de bienes inmuebles; Elaboración de Matriculas para marcar ganado; Celebración de Matrimonios Civiles, Inscripción de Personas Jurídicas y Representantes Legales; Control de Consejos Comunitarios de Desarrollo -Cocodes-; Elaboración de Convenios con Institutos por Cooperativa; atención e información al público en general.

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Matrimonios Civiles

En cumplimiento a lo establecido en la literal p) del artículo 53 del Código Municipal, el Alcalde Municipal o el Concejal que haga sus veces le compete autorizar a título gratuito, los matrimonios civiles, dando dentro de la ley las mayores facilidades para que se verifiquen, pudiendo delegar esta función en uno de los Concejales.

Requisitos para contraer matrimonio civil.
  1. Certificación reciente de la partida de nacimiento de los contrayentes.
  2. Constancia de soltería de los contrayentes, reciente.
  3. Fotocopia del Documento Personal de Identificación de los contrayentes.
  4. Fotocopia del Boleto de Ornato del año en curso de los contrayentes.
  5. Los contrayentes deberán presentar Constancia de Sanidad, extendida por el Ministerio de Salud o Médico colegiado activo.
  6. No presentarán Constancia de Sanidad las personas que al solicitar matrimonio ya han tenido relación de hecho (art. 97 del Código Civil)
  7. Presentar a Secretaría Municipal la papelería completa tres antes de la celebración del Matrimonio Civil.
  8. El día previsto para la celebración del matrimonio civil, hacerse acompañan de tres testigos mayores de edad.
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